¿Cómo reclamar por cada cobertura?
A. Si eres persona natural: puedes solicitar un reembolso del gasto medico si éste fue cubierto directamente por la víctima o familiar.
Para este amparo el afectado o reclamante debe validar el tipo de vehículo con el cual ocurrió el accidente de tránsito ya que la cobertura cambió desde el 22 de diciembre del 2022. Según Resolución 2644 Artículo 2.6.1.4.2.3. que indica: “Si a consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre
amparado con la póliza del SOAT, de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte 11de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en un valor máximo de doscientos sesenta y tres coma trece (263, 13) Unidades de Valor Tributario -UVT, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito”.
Si el accidente de tránsito ocurrió en un vehículo diferente a los nombrados anteriormente la cobertura de gasto médico será de 701, 68 UVT.
Es importante tener en cuenta que si hubo reclamación por una institución prestadora de servicios de salud (IPS) solo se reconocerá el reembolso por los servicios no cobrados por la institución y si no se ha completado el tope de cobertura.
¿Cuáles documentos son necesarios para la reclamación?
- Formulario único de reclamaciones FURPEN debidamente diligenciado.
- Orden médica.
- Facturas originales debidamente pagadas.
- Soportes (historia clínica, fórmula de medicamentos, órdenes de procedimientos, etc.).
- Certificación bancaria.
B. Si es persona jurídica (IPS):
“Si a consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc ,motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 Pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte 11de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en un valor máximo de doscientos sesenta y tres coma trece (263, 13) Unidades de Valor Tributario -UVT, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito” Si el Accidente de Tránsito ocurrió en un vehículo diferente a los nombrados anteriormente la cobertura de Gasto Medico será de 701, 68 UVT.
¿Cuáles documentos son necesarios para la reclamación?
- Formato único de reclamación para Instituciones Prestadoras de servicios de salud FURIPS 1 y FURIPS 2 debidamente diligenciado de acuerdo con normatividad vigente.
- Epicrisis.
- Factura electrónica de venta en salud que cumpla los requisitos de la DIAN.
- Soportes definidos en los decretos 780 de 2016, 2644 y 2497 del 2022.
- Gastos de transporte. Se reconocerán 8,77 UVT para la fecha del accidente y tienen derecho a reclamar quien demuestre haber trasladado al lesionado desde el lugar del accidente hasta la primera IPS para la atención médica.
¿Cuáles documentos son necesarios para la reclamación?
- Formato único de reclamación de gastos de transporte FURTRAN según normatividad vigente.
- Bitácora de traslado.
- Factura electrónica de venta en salud que cumpla con los requisitos de la DIAN.